lunes, 25 de febrero de 2013

¿Reconocimientos médicos obligatorios? No, gracias

Correos ha comunicado que inicia el Plan de Vigilancia a la Salud para el año 2013 y que con él comienzan los reconocimientos médicos, estableciendo que deberán realizarlos de forma obligatoria aquellos trabajadores y trabajadoras que ocupen puestos en los que haya que coger un vehículo (reparto motorizado y agente clasificación 1) y el personal de nuevo ingreso, readaptado o de baja prolongada.

CCOO se opone a los reconocimientos médicos obligatorios estipulados por Correos, al considerar que vulnera lo establecido en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece como principio general, la voluntariedad de todo tratamiento sanitario, incluyendo los reconocimientos médicos de empresa y considera los obligatorios, como de carácter estrictamente excepcional, lo contrario de lo que hace Correos. CCOO ha presentado alegaciones que versan sobre lo siguiente:

- El Personal conductor, como cualquier otra persona que ha obtenido el permiso de conducción, supera los exámenes médicos periódicos impuestos por la normativa de circulación de vehículos de motor, sin que se justifique peculiaridad, peligrosidad o cualquier otra circunstancia específica -más allá de transportar objetos postales-.

- El Convenio contempla reconocimientos médicos para el personal de nuevo ingreso (tanto a fijo como a eventual), por lo que no cabe estipular mecanismos adicionales a los ya regulados.

- Entendiendo por "readaptación" el cambio de asignación de puestos, definitivo o provisional, por razones médicas, ya se encuentra regulado para el personal laboral y funcionario y prevén un trámite obligatorio de control por parte de los servicios médicos de empresa, por lo que tampoco tiene sentido alguno ningún mecanismo adicional de reconocimientos médicos.

- En relación a las bajas prolongadas, Correos podrá verificar las situaciones de incapacidad temporal, que nada tiene que ver con reconocimientos médicos obligatorios, ni permiten a la empresa controlar el diagnóstico.

jueves, 21 de febrero de 2013

EN VIVO: CONGRESO CONFEDERAL DE CCOO

jueves, 14 de febrero de 2013

Calendario laboral 2013: se mantienen los días de asuntos particulares y adicionales de vacaciones para todo el colectivo de Correos

CCOO venía exigiendo desde la publicación del Decretazo de julio de 2012 que en materia de permisos y por nuestra regulación específica recogida en el Convenio y Acuerdo del 5 de abril de 2011, éste no debía afectarnos y, gracias a la presión ejercida por el sindicato, los derechos del personal funcionario y laboral han quedado blindados con el mantenimiento íntegro de los días de asuntos particulares y días adicionales de vacaciones

El 12 de febrero, Correos ha remitido a los sindicatos firmantes, una vez valoradas las propuestas presentadas, el Calendario Laboral para el año 2013 que es de aplicación a personal funcionario y laboral y cuyas cuestiones más relevantes son:

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES

Al personal funcionario y laboral le corresponderán, durante el año 2013, 6 días de asuntos particulares. El período de disfrute será hasta el 31 de diciembre de 2013 salvo que por necesidades del servicio no fuera posible, en cuyo caso se prorrogaría el disfrute hasta el 31 de enero de 2014.

Antes del inicio del período vacacional se procurará haber disfrutado el 50% de los días, siendo posible, siempre que sea compatible, unirlos al período vacacional.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES

El personal funcionario y laboral disfrutarán durante 2013 de los días adicionales de vacaciones. Se reconocen según la antigüedad en Correos y de acuerdo a la siguiente escala:

 
De 11 a 15 años de antigüedad: 1 día hábil reconocido

De 16 a 20 años de antigüedad: 2 días hábiles reconocidos

De 21 a 25 años de antigüedad: 3 días hábiles reconocidos
De 26 o más años de antigüedad: 4 días hábiles reconocidos
Condiciones de disfrute:
- El derecho se hace efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio
- El sábado no se considerará hábil, a no ser que al empleado/a le toque trabajar.
- Con carácter general se unirán a las vacaciones y sólo excepcionalmente, y si las necesidades de servicio lo permiten, se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional.

DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)

Se suprimen los días adicionales vinculados a los trienios por aplicación del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio que suprime el apartado 2 del artículo 48 del EBEP.

VACACIONES ANUALES

El personal funcionario que quiera solicitar sus vacaciones por días hábiles podrá hacerlo (22 días hábiles), teniendo en cuenta los criterios establecidos en lo firmado en el Acuerdo 2009/2013, incluido los sábados que no se consideran días hábiles.

 
Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio o, en forma proporcional, al tiempo de servicios efectivos.

Las oficinas y USEs con turno de tarde cerrarán por la tarde en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre por lo que sus trabajadores deberán disfrutar vacaciones en ese período y el resto de tiempo prestar sus servicios en turno de mañana.
SEMANA SANTA

Los días festivos de Semana Santa prestará servicio el personal mínimo indispensable que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa.

El personal que trabaje el sábado Santo será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
CAMPAÑA DE NAVIDAD

El mantenimiento de las compensaciones, y por tanto su existencia, queda supeditada a los índices de actividad y negocio previstos para el mes de diciembre, y siempre que se prevea un incremento de trabajo durante la Campaña de Navidad.
Estaría comprendida entre los días 1 y 31 de diciembre de 2013. Se podrán disfrutar de hasta dos día de permiso sin penalización, siempre que las necesidades de servicio lo permitan y a elegir uno entre el 2 y el 5 de diciembre, y el otro, entre el 23 o el 30 de diciembre.